Estatutos

TÍTULO PRELIMINAR

La Asociación a la que se refieren los presentes Estatutos es una evolución de la “ASOCIACIÓN DE DISEÑADORES GRÁFICOS DE ASTURIAS / A.G.A.”, cuyo nombre queremos recordar, que desde el 20 de abril de 1990 reúne un buen número de los diseñadores gráficos profesionales asturianos comprometidos con el desarrollo de esta actividad.

 

CAPÍTULO 1
Denominación, duración, fines, actividades, domicilio y ámbito territorial.

Artículo 1. Denominación

Con la denominación “AGA Asociación de Diseñadores de Asturias” se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

La asociación tiene los siguientes fines:

  1. Desarrollo de la sociedad: que el Diseño sea considerado la mejor metodología para desarrollar la sociedad más allá de sus límites y sea valorado y utilizado por las personas, las empresas y las instituciones, convergentemente hacia lograr sus propósitos.
  2. Cultura del proyecto: que el Diseño sea conocido como actividad estratégica que considera todas las cuestiones concernidas y que conciernen a la realidad que se desea mejorar, hacer crecer o crear, y que organiza todos los recursos y acciones convergentemente hacia lograr tales objetivos.
  3. Sostenibilidad: que la actividad profesional de diseñar sea sostenible económica, social y medioambientalmente, favoreciendo la conciencia de los beneficios que el Diseño puede aportar en cada uno de estos tres ejes.
  4. Diseñar el Diseño: mantener un movimiento constante de mejora y crecimiento de las propias actividades profesionales y asociativas por medio de la formación, la investigación, la reflexión y la aplicación del Diseño a la permanente creación y actualización de esta actividad.
  5. Constituir un ámbito de participación, encuentro, diálogo, intercambio, formación, mutuo apoyo, colaboración y solidaridad, particularmente entre los asociados y, en general, entre las personas comprometidas con el desarrollo del Diseño para el bien común, favoreciendo la interacción con otras disciplinas.

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Acciones de interlocución y asesoramiento a personas, empresas e instituciones sobre la forma correcta de contratar y gestionar el Diseño como servicio externo, o al interno de las propias organizaciones, que contribuyan a tomar decisiones tendentes a obtener resultados óptimos: entrevistas, reuniones de trabajo, participación en comités y jurados de expertos, realización de informes y sesiones de design thinking (pensamiento de diseño).
  2. Acciones de coordinación de misiones o proyectos profesionales comunes en los que un grupo de socios preste de forma coordinada, incluso con otros profesionales o empresas, servicios profesionales de diseño dirigidos a empresas, instituciones o a los miembros de otros colectivos, dentro o fuera del ámbito territorial de la asociación.
  3. Acciones de investigación, prospección y cuantificación, tanto diacrónicas como sincrónicas, sobre la realidad del Diseño, que puedan contribuir al conocimiento y valoración del impacto positivo de esta actividad profesional en las empresas, en las instituciones y en el conjunto de la sociedad, así como a la cualificación de la práctica profesional presente y futura.
  4. Acciones culturales, de comunicación y divulgación pública, destinadas al conjunto de la sociedad, sobre la realidad del Diseño y las buenas prácticas en esta disciplina, que contribuyan a un cambio de los arquetipos sociales sobre la misma, en el sentido de conocerla y valorarla: exposiciones, publicaciones, premios y reconocimientos, presencia en los medios y redes de comunicación, participación o promoción en ferias y coordinación de proyectos de divulgación del Diseño junto con las entidades museísticas y educativas que albergan el patrimonio pasado y futuro de la profesión.
  5. Acciones de formación continua destinadas a los socios, que permitan actualizar y cualificar los servicios profesionales de diseño, así como el estudio, reflexión, investigación e innovación sobre instancias emergentes: cursos, talleres, seminarios, ponencias, conferencias y proyectos de investigación.
  6. Relación con los estudiantes de Diseño y con las instituciones formativas para conectar las realidades formativas y profesionales, favoreciendo la mutua corresponsabilidad, en beneficio de los alumnos, de sus futuros clientes y del conjunto de la profesión: charlas, jornadas, prácticas profesionales y sesiones de networking (trabajo en red).
  7. Participación en otras instancias asociativas del Diseño de ámbito territorial más amplio, nacional o internacional, y colaborar con otros diseñadores para lograr los fines de la Asociación y los que ésta pueda tener en común con otras: pertenencia a asociaciones y federaciones, promoción y participación en congresos, y encuentros asociativos.
  8. Cualesquiera otras acciones lícitas que puedan llegar a entenderse convergentes hacia los fines de la Asociación.

Artículo 5. Domicilio.

La asociación establece el domicilio social en el domicilio profesional del presidente. Actualmente en: Calle Plácido Martínez 7, 2º. 33520 - Nava. Principado de Asturias.

Artículo 6. Ámbito territorial.

El Ámbito territorial en el que realiza sus actividades habituales es el Principado de Asturias, sin defecto de que pueda realizar ocasionalmente algunas fuera de su ámbito territorial.

 

CAPÍTULO 2
Socios, admisión, clases de socios, bajas, derechos, deberes y sanciones.

Artículo 7. Socios.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar que, teniendo como actividad principal, o una de sus actividades principales, la prestación de servicios profesionales de Diseño, teniendo interés en participar activamente en el desarrollo de los fines de la Asociación y aceptando estos estatutos, soliciten su incorporación a la misma mediante escrito dirigido al presidente, y sean admitidos por la Junta Directiva. Estos socios serán, en general, considerados “socios de número”.

Podrán también solicitar su admisión los diseñadores no ejercientes o que ejerzan eventualmente, previa acreditación de su perfil profesional y/o formativo, así como otras empresas e instituciones interesadas en el desarrollo de los fines de la Asociación, que acepten estos estatutos y sean admitidos por la Junta Directiva. Estos socios tendrán, en general, la consideración de “colaboradores”. También tendrán esta consideración los diseñadores ejercientes que no deseen participar activamente en las actividades de la Asociación y aún así quieran contribuir con su número y su cuota.

La Asamblea General podrá nombrar, a propuesta de la Junta Directiva, “socios de honor”, y tales nombramientos deberán recaer en personas empresas o instituciones que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales miembros estarán exentos de pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos y podrán participar con voz, pero sin voto, de los órganos de administración y representación de la entidad.

Artículo 8. Admisión.

El presidente está obligado a informar a la Junta Directiva de toda solicitud de admisión que reciba por los medios de contacto establecidos. A su vez, la Junta Directiva podrá solicitar la acreditación profesional que la Asamblea General haya definido por medio del reglamento de admisión y cualquier documentación adicional que estime necesaria para valorar la candidatura y responder accediendo o denegando la admisión. A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.

Artículo 9. Clases de socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Fundadores, que son aquellos que tienen el reconocimiento de haber participado en el acto de constitución de la Asociación. La condición de socio fundador es añadida a una de las otras tres, en la que se encuentre el asociado.
  2. De número, que son los ejercientes del Diseño profesional que participen activamente en la vida de la Asociación mediante un cargo o en una comisión.
  3. Colaboradores, los que participan de la Asociación no ejerciendo profesionalmente el Diseño y aquellos que sí ejercen el diseño profesional pero no participan activamente en cargos y/o comisiones.
  4. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 10. Bajas.

Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.
  2. Por incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en los estatutos, o en un reglamento acordado en Junta Directiva o Asamblea General, siempre y cuando no justifiquen motivo de su omisión, a satisfacción de la junta directiva.
  3. Cuando el socio haya causado a criterio de la Junta Directiva y la Asamblea General, manifiesto daño o perjuicio grave a la profesión o a la Asociación.

Artículo 11. Derechos de los socios de número.

Los socios de número gozarán de los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
  3. Participar con voz y voto en los órganos de representación y en las comisiones de la Asociación.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Poseer un ejemplar de estos estatutos y recibir información de los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  6. Hacer uso de la insignia o emblema que la asociación cree como distintivo de sus socios.
  7. Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.

Artículo 12. Derechos de los socios colaboradores.

Los socios colaboradores gozarán de los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines, incluso participar activamente en las comisiones.
  2. Disfrutar de las ventajas y beneficios que la asociación les asigne en su condición de socios colaboradores.
  3. Participar con voz (pero sin voto) en los órganos de representación y, si fuese el caso, con voz y voto en las comisiones de la Asociación.
  4. Poseer un ejemplar de estos estatutos y recibir información de los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  5. Hacer uso de la insignia o emblema que la asociación cree como distintivo de sus socios.
  6. Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.

Artículo 13. Derechos de los socios de honor.

Los socios de honor gozarán de los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines, incluso participar activamente en las comisiones.
  2. Disfrutar de las ventajas y beneficios que la asociación les asigne en su condición de socios de honor.
  3. Participar con voz (pero sin voto) en la Asamblea General.
  4. Poseer un ejemplar de estos estatutos y recibir información de los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  5. Hacer uso de la insignia o emblema que la asociación cree como distintivo de sus socios.
  6. Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.

Artículo 14. Obligaciones de los socios de número.

Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones: 

  1. Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas y derramas que se fijen.
  3. Participar de forma activa en la actividad de la Asociación, formando parte de una comisión y/o de los órganos de gobierno.
  4. Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
  5. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 15. Obligaciones de los socios colaboradores.

Los socios colaboradores tendrán las siguientes obligaciones:

Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos adoptados por la Asamblea General y por la junta directiva.

Abonar las cuotas y derramas que se fijen.

Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.

Artículo 16. Obligaciones de los socios de honor.

Los socios de honor tendrán las siguientes obligaciones:
 
Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos adoptados por la Asamblea General y por la junta directiva.

Artículo 17. Sanciones.

Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.

 

CAPÍTULO 3
Junta Directiva, cargos y comisiones.

Artículo 18. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y vocales, designados entre los socios fundadores o de número, mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles, que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos legalmente. Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de otra persona interpuesta.

Artículo 19. Competencia.

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones.

La Junta Directiva redactará los reglamentos necesarios para concretar los preceptos establecidos en los Estatutos, especificándolos de acuerdo con las circunstancias,  necesidades y propósitos de cada momento. Por ejemplo, podrá regular: la celebración de elecciones para la renovación de cargos, el sistema de rotación en caso de no haber candidaturas, el funcionamiento de las Asambleas Generales, la adopción de un código de buenas prácticas, la admisión de socios, el funcionamiento de las comisiones, el cambio de modalidad de socios, el apoyo de patrocinadores o benefactores, ofertas puntuales para nuevos asociados, y/o cualquier otra cuestión legítima que deba desarrollarse sin necesidad de reflejarla en los Estatutos.

Artículo 20. Elección.

Para designar los cargos de la Junta Directiva, la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto elegirá una de las candidaturas presentadas según el reglamento que se establezca, que deberán estar formadas por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y al menos un vocal. En caso de no presentarse candidaturas, los cargos serán ocupados por sistema de turnos según el reglamento que se establezca.

Artículo 21. Duración, bajas y vacantes

El mandato de los cargos de la Junta Directiva tendrá una duración de 3 años, aunque puedan ser objeto de reelección indefinidamente.

Los miembros de la junta directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Las vacantes que se produzcan por baja voluntaria o incumplimiento serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. Los miembros de la junta directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 22. Toma de decisiones.

La junta directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de 3 de sus miembros. Será convocada, cuando sea posible, con al menos 8 días naturales de antelación y con indicación del orden del día aunque, por razones de urgencia, podrán tratarse asuntos no contenidos en el mismo. Quedará constituida cuando asista, de forma presencial o telemática, la mitad más uno de sus miembros, con presencia del Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos, de la mitad de sus miembros. En caso de empate, el voto del presidente o, en ausencia de éste, del vicepresidente, será de calidad.

Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente o el secretario, por este orden y, a falta de ambos, por el miembro de la junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.

Artículo 23. Facultades de la Junta Directiva.

Las facultades de la junta directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
 
Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.
  3. Formular y someter a la aprobación de la asamblea general los balances y las cuentas anuales, así como la memoria anual de actividades y los reglamentos.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados y comisiones para realizar las actividades de la Asociación que la propia Junta determine.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
  7. Redactar y establecer reglamentos.
  8. En caso de extrema urgencia, podrá adoptar decisiones cuya competencia corresponda a la Asamblea General, sometiéndolas a su ratificación en la primera sesión que ésta celebre.

Artículo 24. Presidente

El presidente de la Junta Directiva lo será también de la asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
  3. Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 25. Vicepresidente

El vicepresidente sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 26. Secretario

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, levantará acta de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 27. Tesorero

El tesorero dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente. Asimismo, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 28. Vocales.

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la junta directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 29. Comisiones.

Para la participación de los socios el desarrollo de las actividades, la Asociación se organiza en comisiones, que lo serán de la Junta directiva, coordinadas por un delegado que podrá ser un vocal de la Junta cuando la comisión tenga carácter permanente, o un socio de número o colaborador, cuando la competencia de la comisión tenga carácter efímero.

Para su organización interna y para adoptar las decisiones que sean de su competencia, las comisiones se regirán por los mismos principios que la Junta Directiva. Es obligación de cada delegado informar a la Junta Directiva de la gestión de la comisión que coordina, y trasladar a esta las directrices que la Junta determine.

Ejemplos de posibles comisiones permanentes son: Comisión de Comunicación, Comisión de Asesoramiento en Empresas, Comisión de Financiación, Comisión de Actividades para Socios, Comisión de Formación, etc. Ejemplos de posibles comisiones efímeras son: Comisión de Elecciones, Comisión para la convocatoria de unos premios, la realización de actividad cultural o cualquier otro evento.

 

CAPÍTULO 4
La Asamblea General

Artículo 30. La Asamblea.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 31. Asambleas ordinarias y extraordinarias.

Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la junta directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.

La asamblea general se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito el 20% de los asociados.

Artículo 32. Convocatoria.

Las convocatorias de las asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito dirigido personalmente a cada asociado por el Presidente, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día acordado por la Junta Directiva. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea habrán de mediar al menos diez días, pudiendo asimismo hacerse constar que se reunirá la asamblea general en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.

Artículo 33. Toma de decisiones.

Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente con derecho a voto.

La Junta Directiva, en el apartado de ruegos y preguntas, recogerá todas las propuestas que formulen los asociados, mediante petición escrita, tres días antes de la fecha de la reunión. Así mismo, por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la reunión, si así lo proponen un 20% de los presentes y se aprueba en votación por mayoría simple.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesaria mayoría absoluta de las personas presentes o representadas, más de la mitadde los votos válidos emitidos para:

  1. Disolver la asociación.
  2. La disposición o enajenación de bienes.
  3. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
  4. La solicitud de declaración de utilidad pública de la asociación.

Artículo 34. Facultades de la Asamblea General ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General ordinaria:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
  6. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la asamblea general extraordinaria.

Artículo 35. Facultades de la Asamblea General extraordinaria.

Son facultades de la Asamblea General extraordinaria:

  1. Nombrar de los miembros de la junta directiva.
  2. Modificar los estatutos.
  3. Aprobar la disolución de la Asociación.
  4. Expulsión de socios.
  5. Constituir federaciones o integrar la Asociación en otras asociaciones o federaciones.
  6. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

CAPÍTULO 5
Del régimen económico

Artículo 36. Recursos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  2. Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
  3. Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.
  4. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 37. Patrimonio

Por cada ejercicio económico se formará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos, que no podrá exceder de SEIS CIENTOS MIL EUROS (600.000 euros).

Artículo 38. Ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico se corresponderá con el año natural y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 39. Contabilidad.

La asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.

Artículo 40. Acceso a la información.

Los asociados que deseen conocer la situación económica de la Asociación, deberán dirigirse por escrito al Presidente de la misma, con diez días de antelación al primer día hábil de cada mes, en cuya fecha, de 10:00 h a 12:00 h de la mañana y en el domicilio de la Asociación le será facilitado el acceso a los libros y documentos contables y comprobantes que soliciten. Igualmente, y con el mismo objeto de facilitar el conocimiento de la situación económica de la Asociación, estarán dichos documentos a disposición de sus asociados, sin necesidad de previa comunicación, en el mismo lugar y a las mismas horas de los días hábiles inmediatamente anteriores al señalado para la celebración de la Asamblea Ordinaria anual.

Artículo 41. Libros.

La asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y del libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

 

CAPÍTULO 6
Disolución de la Asociación, comisión liquidadora y destino de los bienes.

Artículo 42. Disolución.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de más de la mitad de los asociados presentes.

Artículo 43. Comisión liquidadora

En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora que se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará a fines que, no desvirtuando su naturaleza no lucrativa, tengan relación con los fines de la Asociación, pudiendo destinarse a una entidad de promoción del Diseño y/o de fines similares a los de esta Asociación.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los presentes estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, órganos de gobierno de la Asociación, dentro de sus respectivas competencias. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Plácido Martínez 7, 2º
33520 Nava. Asturias